Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8768
Decreto-ley 8768/1977 - DONANDO A LA ENTIDAD “SANTA BáRBARA HOCKEY CLUB” UNA FRACCIóN DE TERRENO FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE LA PLATA.(CONSTRUCCIóN DE UN COMPLEJO SOCIAL Y DEPORTIVO)
Decreto-ley 8768/1977 DECRETO-LEY 8768/77 Donando a la entidad “Santa Bárbara Hockey Club” una fracción de terreno fiscal ubicada en el Partido de La Plata. LA PLATA, 20 de ABRIL de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.600-49.003/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1°, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la entidad “Santa Bárbara Hockey Club” con domicilio legal en la ciudad de La Plata, una fracción de terreno ubicada en el citado Partido que es parte de la Parcela 1118 a, Sección O, Circunscripción VI, compuesta de 116,95 metros al Nord Este sobre el camino Centenario, 342,04 metros al Nord Oeste sobre calle 493, 117,00 metros en su contrafrente al Sud Oeste sobre Parcela 1118 c y 341,186 metros en su costado Sud Este lindando con el resto de la Parcela 1118 a, todo lo que comprende una superficie aproximada de 4 hectáreas, o lo que resulte de la mensura a practicarse, y cuyo dominio figura inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires al folio número 10.712 del año 1951 del registro del Partido de La Plata. ARTÍCULO 2.- La entidad donataria destinará el inmueble mencionado en el artículo anterior a la construcción de un complejo social y deportivo. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- La entidad “Santa Bárbara Hockey Club” pondrá a disposición del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, durante 25 horas semanales, las instalaciones a que hace referencia el artículo 1° para ser utilizadas por alumnos de establecimientos educativos dependientes del mencionado departamento de Estado. ARTÍCULO 5.- Si la donataria no cumpliera con los cargos impuestos, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.