Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7750
Ley 7750/1971 - MODIFICAR DESTINO DE UN INMUEBLE EN EL PARTIDO DE LA PLATA Y DONACION AL ARZOBISPADO DE LA PLATA, CON DESTINO A TEMPLO Y ESCUELA.
LEY 7.750 Modificando el destino de un inmueble ubicado en el partido de La Plata y dónaselo al Arzobispado de La Plata E A La Plata, 19 de agosto de 1971. Vista la autorización del Gobierno Nacional contedida por el | artículo 1°, apartado 3.1. del decreto número 717/971, y la Politica i Nacional numero 20, en ejercicio de las facultades legislativas que | le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: o Art. 1° Modifícase el destino del inmueble identificado catas- tralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 92 h., Par- cela 7, ubicada en la ciudad de La Plata, jurisdicción del partido del mismo nombre, compuesta de una superficie de tres mil cuatro- E cientos cuarenta y un metros cuadrados (3.441 m2.) de conformi- dad con el dimensionamiento dado en el plano aprobado bajo la característica 55-157-61, que en mayor extensión fuera expropiado para la construcción de ¡viviendas, estableciéndose como Hueva fi- nalidad la”érección de un templo para la práctica del culto cató- e e ra mn lico y ung, escuela...de. enseñanza. primaria gratuita, por cuenta del Arzobispado de La Plata. ~ — Art:-2% Conseeueñtemente con lo dispuesto en el artículo an- terior, dénese al Arzobispado de La Plata, el bien inmuebie fiscal designado precedentemente. Art. 32 Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de sus organismos competentes inscriba el dominio de. la aludida fracción a nombre del Arzobispado de La Plata, extendiéndose por : la Escribenia General de Gobierno la pertinente escritura ratifica- toria de la traslación de dominio, ante petición de parte interesada. Art. 4%. El inmueble que por esta ley se dona, deberá aplicarse al destino previsto dentro del plazo de cinco (5) años a contar de le fecha de su sanción, cumplido el cual, si no se hubieran reali- zado las obras proyectadas, su dominio se retrotraerá a favor de la provincia de Buenos Aires nuevamente. Art. 5% Cúmplese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente ley al Ministerio del Interior, y archívese. ° RIVARA. J. DE SAN Martin, R. Lug, P C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, ; A, G. TacLIaBÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos cincuenta. (1.150). J. DE SAN MARTÍN,