Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 231
DESIGNA DIRECTOR GENERAL - DIEGO ALBERTO RADIVOY MAGNANI - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - UNIDAD MINISTRO - MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 119/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-12668183- -MGEYA-DGTALMC, y; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 119/18, se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo, dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio de Cultura; Que en consecuencia, el señor Ministro de Cultura propicia la designación, a partir del día 27 de abril de 2018, del señor Diego Alberto Radivoy Magnani, DNI N° 20.910.594, CUIL N° 20-20910594-3, como Director General de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio a su cargo; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar la norma legal pertinente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 27 de abril de 2018, al señor Diego Alberto Radivoy Magnani, DNI N° 20.910.594, CUIL N° 20-20910594-3, como Director General de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental y Escribanía General ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel