Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7895

Ley 7895/1972 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN DOS INMUE­BLES UBICADOS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE BERISSO, CON DESTINO A LA AMPLIACIóN DE LA ESCUELA Nº 19.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/07/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7895 DECRETO-LEY 7895/72 Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmue­bles ubicados en la ciudad y partido de Berisso, con destino a la ampliación de la Escuela Nº 19. LA PLATA, 27 de JUNIO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/971, artículo 1º punto 5.5.2. y las Políticas Nacionales números 20, 21, 22 y 24, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Berisso, calle Moreno entre las de 12 de Octubre y Belgrano, de acuerdo al siguiente detalle: inmueble de doscientos noventa y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (293,81 m 2 ) de superficie, designados según catastro como Circunscripción VII, Sección J, Manzana 493, Parcela 14 y en el plano 55-253-46 como lote catorce de la Manzana B, inscripción de dominio en la Matrícula 4766, par­tido de Berisso (114), de propiedad de la señora Ángela María Valen­te o Valente de Dubini , o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, e inmueble de doscientos noventa y tres metros cua­drados con ochenta y un decímetros cuadrados (293,81 m 2 ) de su­perficie, identificado como lote de terreno sito en la localidad de Berisso, paraje denominado “Villa Porteña” del partido de La Pla­ta (hoy Berisso), señalado con el número quince de la Manzana B, designado según Catastro como Circunscripción VII, Sección J, Manzana 493, Parcela 15, inscripción de dominio al folio 5.139, año 1956 del partido de La Plata, de propiedad del señor Alberto Raúl Cimini o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la ampliación de la escuela número 19 del partido de Berisso. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, o sea la suma total de nueve mil pesos ($ 9.000), discriminados a razón de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) para cada parcela, serán atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1972, Carácter 1, Jurisdicción 7,

Sección 2, Ítem 1, Unidad de Orga­nización 1, Código 4-02-05, Sector 5, Partida

Principal 2, Partida Parcial 20. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.