Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5395
Decreto-ley 5395/1958 - (DECRETO-LEY 5395/958)CREANDO EN EL ANEXO IV DEL PRESUPUESTO GENERAL 1958, UN CARGO DE REPRESENTANTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE APELACIONES.
DECRETO-LEY N° 5.395 Creando en el Anexo IV del Presupuesto General 1958, un cargo de representante ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones La Plata, 23 de abril de 1958. Visto el expediente 2.305-3.450/958, del Ministerio de Hacienda, Economia y Previsión, y — 6 Considerando: Que el presupuesto para el año 1958 prevé el cargo de Repre- sentante Fiscal de la Dirección de Rentas ante el Tribunal Fiscal de Apelación, cuyas funciones fueron establecidas por el decreto 3.557 del 19 de marzo del corriente año. Que en atención a las facultades que ejercerá el representante cuyo cargo se establece por el referido decreto, que son las que el Código Fiscal y su reglamentación acuerdan a las Direcciones de Rentas e Inmobiliaria ante la instancia del Tribunal Fiscal de Ape- lación, corresponde asignarle una retribución acorde con la jerarquía y responsabilidad que la función requiere. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Créase dentro del Anexo IV, Grupo 19, Item 8, Inciso 19, Partida Principal 2, Apartado 1. Personal Administrativo y Técnico Profesional, un (1) cargo de Clase 6, Representante ante el Tribunal Fiscal de Apelación, con una remuneración mensual de $ 5.500 mo- neda nacional. Art. 22 Suprímese, dentro del Anexo IV, Grupo 19, Item 8, In- ciso 19, Partida Principal 2, Apartado 1. Personal Administrativo y Técnico Profesional, un (1) cargo de Clase 9. Representante ante el S Tribunal Fiscal de Apelación, con una remuneración mensual de $ 4.600 moneda nacional. Art, 32 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 del presente, será atendido con fondos de la Par- tida Principal 4, Parcial 5, Inciso 1% del Item 8, Grupo 1% del
Anexo IV.
Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros, en Acuerdo General. Art. 5° Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduria Ge- neral de la Provincia, a sus efectos. ( BONNECARRERE. E. Cortks, Juan R. AGUIRRE LANARI, JAIME E, Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.