Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 225

SE APRUEBA - CUADRO TARIFARIO - PEAJE - AUTOPISTA PASEO DEL BAJO - AUTOPISTAS URBANAS S.A - VIGENCIA: A PARTIR DE LAS 00:00HS DEL DÍA SÁBADO 09 DE JULIO DE 2022.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/07/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 463/19 y modificatorios, 16/22 y 178/22, la Resolución N° 210- SSGCOM/2020, y el Expediente Electrónico N° 17053991-GCABA-AUSA/22, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión a efectos de readecuar las tarifas correspondientes a la Autopista Paseo del Bajo Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad"; Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo; Que en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario vigente prevé una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados; Que la tarifa plana y sin banda horaria establecida para el Paseo del Bajo (de uso exclusivo para vehículos pesados), es notoriamente inferior a la que abonan vehículos de idéntica categoría en los restantes puntos de cobro de la concesión; Que, en efecto, la tarifa actual del Paseo del Bajo representa el trece por ciento (13%) de lo que abona un pesado de cinco (5) ejes en horario pico en Autopista 25 de Mayo y Au. Perito Moreno y un veintiséis por ciento (26%) en horario pico en Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero; Que asimismo, las particularidades constructivas de la Autopista Paseo del Bajo (trinchera y viaducto), hacen que resulte imprescindible contar con servicios de mantenimiento específicos, tales como de las estaciones de bombeo, sistema de telegestión de luminarias, subestaciones eléctricas transformadoras, sistemas contra incendio y servicio de barrido y limpieza especiales; Que se considera pertinente lo propuesto por AUSA respecto de la equiparación proporcional y parcial de las tarifas de las distintas autopistas para vehículos de iguales características; Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.; Que por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública; Que en consecuencia, mediante Decreto N° 178/22, se convocó para el día 24 de junio de 2022 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 16/22; Que dicha audiencia, se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRetewpTZjP98MA - (no inscriptos y público en general), garantizando a su vez, un espacio físico (Sede Comunal N° 1, sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de esta Ciudad) para que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por la Resolución N ° 210/SSGCOM/20; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa del Paseo del Bajo a fin de cubrir los gastos de operación específicos y cumplir con la normativa correspondiente; Que del informe mencionado surge que el Ente considera conveniente recomendar que AUSA sostenga y profundice los incentivos para la utilización del sistema TelePASE y la estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y conveniencia; Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N° 3.060, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo que como Anexo I (IF2022-18351084-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. Artículo 3°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las 00:00hs del día sábado 09 de julio del corriente año. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel