Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1089

Decreto-ley 1089/1963 - (DEC-LEY 1089/63) REMISION DE DEUDAS DE CONCESIONARIOS DE LOTES DE PLAYAS Y QUIOSCOS EN BALNEARIOS EN ZONAS MARITIMAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/04/1963
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Decreto-ley 1089/1963 DECRETO-LEY 1089/63 Remisión de deudas de concesionarios de lotes de playas y quioscos en balnearios. LA PLATA, 31 de ENERO de 1963. VISTO el expediente 2.318-17.675/61, originado en el Minis­terio de Economía y Hacienda, Dirección de Promoción del Tu­rismo, por el que se promueve el reajuste de los cánones a abonar por los concesionarios de balnearios, locales, lotes de playas y quios­cos ubicados en zonas marítimas, que fueran adjudicado conforme a lo preceptuado por los pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones públicas números: 289/59, 290/59, 296/60 y 391/61, y CONSIDERANDO: Que en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones, en sus artículos 23, 22, 19 y 21 respectivamente, se determina expresamente el procedimiento a seguir para el reajuste de los cánones que anual­mente deben abonar los concesionarios de unidades fiscales en zo­nas marítimas; Que, actualmente, al realizarse el ajuste mencionado en el pa­rágrafo precedente, el mismo da como resultado diferencias en au­mento, cuya aplicación retroactiva al canon de concesión, no se adecúa a la realidad comercial de ese tipo de explotación; Que, en virtud de ello y como medida de excepción en salva­guarda de los principios de política que el Estado debe seguir en materia de promoción del turismo, no cabe sino proceder a la re­misión de la deuda contraída por los concesionarios con el Fisco Pro­vincial, por las temporadas 1960/61 y 1961/62; Que para el período 1962/63 se hace necesario determinar un aumento del referido canon que contemple aquellos principios como así también los intereses de las partes y permita a los concesionarios un normal desenvolvimiento comercial; Que ello, desde luego es sin perjuicio de que en lo sucesivo, se aplique con toda rigidez el mecanismo de reajuste previsto en los respectivos contratos; Que la determinación de las medidas propuestas obedece a la situación anormal porque atraviesa la actividad económica general del país, ante la cual el Estado Provincial no debe permanecer in­diferente. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase la remisión de la deuda contraída a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por los concesionarios de balnearios, locales, lotes de playas y quioscos de las zonas marítimas, que fueran adjudicados mediante las licitaciones públicas números 289/59, 290/59, 296/60 y 301/61, en concepto de reajuste de cánones por las temporadas 1960/61 y 1961/62. ARTÍCULO 2.- El reajuste de los cánones correspondientes al período 1962/63, deberá realizarse, por esta única vez, en base a los siguientes aumentos porcentuales: sesenta por ciento (60%) del canon de concesión para las unidades adjudicadas por las licitaciones públicas 289/59 y 290/59; el treinta por ciento (30%) y el veinte por ciento (20%) del canon de concesión para las licitaciones públicas 296/60 y 301/61, respectivamente. ARTÍCULO 3.- En los períodos subsiguientes al de 1962/63, el reajuste de los cánones de concesión deberá realizarse aplicando estrictamente el procedimiento prescripto por los artículos 23, 22, 19 y 21 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones públicas números 289/59, 290/59, 296/60 y 301/61, respectivamente. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a la Dirección de Promoción del Turismo para su conocimiento y efectos.