Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 183

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 5656 -   RÉGIMEN ESPECIAL - BOLETO ESTUDIANTIL -  MODIFICACIONES - LEY 6770 - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEROGA - DECRETO 50/17

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/05/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 5.656, 6.684 y 6.770, el Decreto 50/17, el Expediente EX-2026-22488114- -GCABA-DGGEF, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 23, la obligación de asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, a la vez que promueve el más alto nivel de calidad de enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos; Que la Ley 5.656 creó el régimen especial de Boleto Estudiantil, destinado a alumnos que cursen la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la precitada Ley fue reglamentada a través del Decreto 50/17, mediante el cual se establecieron los lineamientos para el acceso al beneficio y su mantenimiento; Que, mediante la Ley 6.770, se introdujeron modificaciones sustanciales al mencionado régimen, incluyendo el cambio de denominación, la ampliación del universo de beneficiarios y la adecuación de los topes de viajes diarios y mensuales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que la referida Ley prevé entre las competencias del citado Ministerio las de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte; entender en los aspectos relacionados con el transporte con base en las políticas de desarrollo social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad; Que, a fin de optimizar la implementación del beneficio previsto en la Ley 5.656 en función de las modificaciones introducidas por la Ley 6.770, corresponde derogar el Decreto 50/17 y aprobar una nueva reglamentación de la Ley 5.656, estableciendo al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como su Autoridad de Aplicación, dada su competencia específica en la materia; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 5.656, que como Anexo I (IF-2026- 22395608-GCABA-MMIGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 5.656. Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la plena implementación de la Ley 5.656 y su reglamentación. Artículo 4°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley 5.656 y su reglamentación, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 6°.- Derogar el Decreto 50/17. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e Infraestructura, la Ministra de Educación, el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA) y a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Remitir al Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny