Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 374
SANCIONA CESANTÍA - AGENTE L.C.A - MAESTRA TRABAJADORA SOCIAL - CENTRO EDUCATIVO INTERDISCIPLINARIO 15 - ESTATUTO DEL DOCENTE
VISTO: La Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria Ley 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley 6.588), los Decretos 3360/68 y su modificatorio, la Resolución 3807/MEDGC/21, el Expediente Electrónico 24445431-GCABA-DGCLEI/21, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 3807/MEDGC/21 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 388/21 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con base a la situación irregular en que se hallaría incursa la agente L.C.A., quien se desempeña como Maestra Trabajadora Social del Centro Educativo Interdisciplinario N° 15 de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la docente L.C.A., la que fue desarrollada por ante el organismo instructor; Que, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aportó copia de la sentencia dictada por el Tribunal Criminal N° 5 de La Matanza, en la Causa N° 2647/20-2387, por la cual se condenó a la agente a la pena de 9 (nueve) años de prisión; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente en cuestión, fue debidamente notificada del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente L.C.A. hizo uso del mismo; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024- 35259499-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por la agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó rechazar los planteos interpuestos por la agente L.C.A. por improcedentes y sancionarla con cesantía por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 388/21 y con ello infringir el artículo 6 inciso c) de la Ordenanza 40593 (t.c. Ley 6.588) y su modificatoria, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) del citado Estatuto del Docente; Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2024-38687057-GCABA-DGCDO, coincidiendo, por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención de su competencia; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente L.C.A. por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 388/21 y con ello infringir el artículo 6 inciso c) de la Ordenanza 40.593 (t.c. Ley 6.588) y su modificatoria, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) del citado Estatuto del Docente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notificar a la señora L.C.A., en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/97 (texto consolidado por Ley 6.588), con copia del Dictamen IF-2024-35259499- GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.588). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos remitir a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. MACRI - Miguel - Grindetti