Nación · Ley N° 23090

Ley 23090 - ESTABLECENSE REFORMAS A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. DEROGASE LA LEY Nº 22.813

Estado no verificadoSanción: 19/09/1984Publicación B.O.: 17/10/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Introdúcense modificaciones a su Carta Orgánica Derógase la Ley N° 22.813 LEY N° 23.090 Sancionada: Setiembre 19 de 1984. Promulgada: Octubre 9 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Sustitúyese el primer parágrafo del artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobada por ley N° 22.232, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º – El Banco Hipotecario Nacional tiene por objeto primordial contribuir a la satisfacción de las necesidades del país en materia de vivienda, edificación y desarrollo urbano, aplicando las políticas y pautas que a dicho efecto fije la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental". ARTICULO 2° – Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobado por la ley N° 22.232, por lo siguiente: "Artículo 4º – El Banco Hipotecario Nacional mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Economía". ARTICULO 3° – Las referencias al ex Ministerio de Bienestar Social contenidas en los artículos 9º y 23, inciso e) de la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobada por la ley 22.232, deberán entenderse, en lo sucesivo, como alusiones al Ministerio de Economía. ARTICULO 4° – Modifícase el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional en los incisos d), e) y n) de la siguiente manera: d) Efectuar operaciones de redescuentos de la cartera hipotecaria, exclusivamente provenientes del sistema bancario oficial, nacional, provincial, municipal, o mixto. e) Efectuar inversiones de carácter transitorio, con recursos provenientes de excedentes de liquidez de corto plazo, limitados a operaciones relacionadas con la construcción de viviendas o en títulos de la deuda pública nacional. n) Realizar todas las demás actividades y/u operaciones no prohibidas por la ley a los bancos comerciales, pero circunscribiendo la aplicación de sus disponibilidades financieras al cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional. ARTICULO 5° – Derógase la ley 22.813. ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE E. OTERO Carlos A. Bejar Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.090–