Nación · Ley N° 23090
Ley 23090 - ESTABLECENSE REFORMAS A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. DEROGASE LA LEY Nº 22.813
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 1804 - CREASE UN BANCO HIPOTECARIO NACIONAL PARA FACILITAR PRESTAMOS SOBRE HIPOTECAS EN TODA LA REPUBLICA, BAJO LA BASE DE LA EMISION DE CEDULAS DE CREDITO QUE SE EXTINGUIRAN POR MEDIO DE UN FONDO AMORTIZANTE ACUMULATIVO.
- Ley 22813 - BANCOS-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL-
- Ley 1804 - CREASE UN BANCO HIPOTECARIO NACIONAL PARA FACILITAR PRESTAMOS SOBRE HIPOTECAS EN TODA LA REPUBLICA, BAJO LA BASE DE LA EMISION DE CEDULAS DE CREDITO QUE SE EXTINGUIRAN POR MEDIO DE UN FONDO AMORTIZANTE ACUMULATIVO.
- Ley 22813 - BANCOS-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL-
INFOLEG BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Introdúcense modificaciones a su Carta Orgánica Derógase la Ley N° 22.813 LEY N° 23.090 Sancionada: Setiembre 19 de 1984. Promulgada: Octubre 9 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Sustitúyese el primer parágrafo del artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobada por ley N° 22.232, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º – El Banco Hipotecario Nacional tiene por objeto primordial contribuir a la satisfacción de las necesidades del país en materia de vivienda, edificación y desarrollo urbano, aplicando las políticas y pautas que a dicho efecto fije la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental". ARTICULO 2° – Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobado por la ley N° 22.232, por lo siguiente: "Artículo 4º – El Banco Hipotecario Nacional mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Economía". ARTICULO 3° – Las referencias al ex Ministerio de Bienestar Social contenidas en los artículos 9º y 23, inciso e) de la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobada por la ley 22.232, deberán entenderse, en lo sucesivo, como alusiones al Ministerio de Economía. ARTICULO 4° – Modifícase el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional en los incisos d), e) y n) de la siguiente manera: d) Efectuar operaciones de redescuentos de la cartera hipotecaria, exclusivamente provenientes del sistema bancario oficial, nacional, provincial, municipal, o mixto. e) Efectuar inversiones de carácter transitorio, con recursos provenientes de excedentes de liquidez de corto plazo, limitados a operaciones relacionadas con la construcción de viviendas o en títulos de la deuda pública nacional. n) Realizar todas las demás actividades y/u operaciones no prohibidas por la ley a los bancos comerciales, pero circunscribiendo la aplicación de sus disponibilidades financieras al cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional. ARTICULO 5° – Derógase la ley 22.813. ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE E. OTERO Carlos A. Bejar Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.090–