Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 302
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO - TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria 6.629, 210, 4.472 (Textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto 463/19 y modificatorios, la Resolución de Directorio N° 5/SBASE/23, el Expediente Electrónico N° 35860433-GCABA-SBASE/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE, de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4.472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4° de la mencionada Ley, establece como su autoridad de aplicación a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que, la Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE; Que en su artículo 28, la Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, como así también en caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%), la Autoridad de Aplicación deberá dar inicio al proceso de revisión tarifaria; Que por la Resolución de Directorio N° 5/SBASE/23, fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros tarifarios establecidos en el Anexo II, a partir del 7 de marzo de 2023 y de manera escalonada; Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad; Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario convocar a Audiencia Pública, a los fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la prestación del servicio; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 establece que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace; Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6 estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas"; Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de Directorio N° 5-SBASE/23; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 8 y 9° de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6.629, para el día 4 de diciembre de 2023 a las 15:00 hs., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, propuestas en los