Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7687
Ley 7687/1971 - DÉJASE DEFINITIVAMENTE ESTABLECIDO QUE LA VERDADERA DENOMINACIÓN DEL PARTIDO DE TAPALQUÉ ES COMO QUEDA ESCRITA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/04/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 7687 DECRETO-LEY 7687/71 Verdadera denominación del Partido de Tapalqué. LA PLATA, 12 de ABRIL de 1971. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 400/71, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO l.- Déjase definitivamente establecido que la verdadera denominación del Partido de Tapalqué es como queda escrita. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.