Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11546

Ley 11546/1994 - MODIFICA DEC-LEY 7533/69, SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (SPAR).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/1994
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11546 LEY 11546 NOTA: Ver Ley 12874 (art.50) EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º del Decreto-Ley 7.533/69, texto según Decreto-Ley 7.792/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) creado por el artículo 1º, tendrá por finalidad ejecutar en el ámbito provincial obras de saneamiento y mejoramiento del Medio Ambiente, estimulando la organización comunitaria y creando las condiciones necesarias para tal fin, incluyendo la ejecución del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural o el que en el futuro lo reemplace”. Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2811/94 de la presente Ley. ARTICULO 2.- Modifícase el inciso f) del artículo 3º del Decreto-Ley 7.533/69, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso f) Celebrar convenio con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Sociedades Mixtas, Personas o Entidades Privadas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 2º de la presente Ley "ad referéndum" del Poder Ejecutivo” . Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2811/94 de la presente Ley. ARTICULO 3.- Incorpórase como incisos i), j), k), l), ll), m), n), ñ) y o) del artículo 3º del Decreto-Ley 7.533/69, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Inciso i) Celebrar convenios de Asistencia con Entes Públicos o Privados, en los que podrá establecerse remuneración por los servicios prestados.” “Inciso j) Ejercer el Poder de Policía sobre los servicios de explotación, velando por los derechos de los usuarios, la seguridad de las instalaciones y la protección del Medio Ambiente.” “Inciso k) Participar en la representación de la Provincia en Organismos Nacionales o Federales y Comisiones encargadas de formular políticas sectoriales.” Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2811/94 de la presente Ley. “Inciso l) Participar en conjunto con Universidades y otros Entes en el relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo de fuentes renovables y de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las mismas.” “Inciso ll) Analizar la factibilidad técnico-económico financiera de proyectos de obras.” “Inciso m) Inspeccionar la prestación de los servicios sujetos a su jurisdicción.” “Inciso n) Requerir el aporte de información, documentación y presentación de Declaraciones Juradas a todos los prestadores sujetos a su jurisdicción.” “Inciso ñ) Aplicar las medidas y las sanciones autorizadas por la Legislación General.” Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2811/94 de la presente Ley. “Inciso o) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea necesario poner en ejercicio sus facultades.” ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 4º del Decreto-Ley 7.533/69, texto según Decreto-Ley 7.899/72, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: La Administración del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) estará a cargo de un funcionamiento con rango de Presidente, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.” ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 5º del Decreto-Ley 7.533/69, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: El Presidente del Servicio Provincial y Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), tendrá las siguiente facultades y deberes: a) Establecer la política General de Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) adecuada a los objetivos especificados en el artículo 2º de la presente Ley. b) Ejercer las funciones de administración del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y llevar el Inventario general del patrimonio del Organismo. c) Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación d) Proyectar el Plan de Obras y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación. e) Elaborar la Memoria y Balance General correspondiente a cada Ejercicio Financiero y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo. f) Proponer al Poder Ejecutivo, la estructura orgánico-funcional del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.). g) Organizar los servicios del S.P.A.R. aprobando los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. h) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, traslados, remociones, y sanciones disciplinarias referentes a su personal, de acuerdo a lo que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes que rigen al personal de la Administración Provincial. i) Realizar cuanto más actos sean necesarios para cumplir sus fines.” ARTICULO 6.- Suprímense los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto-Ley 7.533/69. ARTICULO7.- Modifícase el artículo 9º del Decreto-Ley 7.533/69, texto según Decreto-Ley 7.792/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º: El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) contará con los siguientes recursos: a) Los créditos que le fije anualmente el Poder Ejecutivo. b) Los aportes que realicen la Nación y la Provincia, en cumplimiento del Convenio suscripto entre la Nación y la Provincia, de adhesión al Plan Nacional de Agua Potable para poblaciones rurales. c) El aporte de los Entes Comunitarios. d) El importe de los créditos que se obtengan en el país o en el extranjero, con aprobación del Poder Ejecutivo. e) Las donaciones o legados. f) Ingresos provenientes de los Convenios previstos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto-Ley 7.533/69. g) Los aranceles, derechos o tasas que se establezcan con aprobación, inspecciones y otro tipo de servicios que preste específicamente el Organismo. h) El producido de las multas u otras sanciones pecuniarias que aplique. Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2811/94 de la presente Ley. i)Todo otro ingreso no previsto específicamente en la presente enumeración”. ARTICULO 8.- Modifícase el artículo 11 Decreto-Ley 7.533/69 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11: De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6.021 las atribuciones que dicha norma legal otorga al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, serán ejercidas por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.). Las atribuciones del Consejo de Obras Públicas que prevé el articulado de la Ley 6.021, serán ejercidas por el Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)”. ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Decreto 2.811 VISTO el expediente 2.100-43.558/94 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 25 días del mes de agosto del corriente año, por medio del cual se introducen modificaciones a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 11 como asimismo se suprimen sus similares 6º, 7º y 8º del Decreto-Ley 7.533/69 y modificatorio -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)-, y CONSIDERANDO: Que una unívoca interpretación del texto sancionado y a los efectos de evitar colisiones y superposiciones con la normativa contenida por el Decreto-Ley 8.065/73 y sus modificatorios (Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.)], deviene la necesidad de observar parcialmente el proyecto en análisis; Que la naturaleza de la modificación propiciada, encierra el espíritu de ampliar el marco de facultades asignadas al S.P.A.R. dotándolo de complejas actividades que en su ejercicio será frente de yuxtaposiciones en su aplicación, posibilitando el nacimiento de situaciones conflictivas de ejecutividad, las cuales sin duda, no contribuyen a un normal y eficiente desenvolvimiento de una coordinada función del Poder Administrador; Que la política de reforma estatal instaurada por este Gobierno, elimina toda clase de duplicidad de facultades atribuidas a sus órganos, tendiendo a lograr una concentración de competencias específicas de cada área, para el eficaz cumplimiento de sus objetivos; Que es procedente objetar parcialmente el mismo, ya que no se altera la unidad y sistematicidad del texto en consideración; Que, fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, es dable ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTICULO 1.- Obsérvense los artículos 1º, 2º, 3º incisos i), j), k), m), n) y ñ) y 7º, incisos f), g) y h) del proyecto de Ley sancionado por la h. Legislatura con fecha 25 de agosto de 1994, al que hace referencia el visto del presente. ARTICULO 2.- Promúlgase como ley la citada propuesta, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente. ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.