Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5958

Ley 5958/1958 - ACORDANDO SUBSIDIO A LA COMISION POPULAR DE HOMENAJE A JOSE J. PODESTA, PARA SU MAUSOLEO EN EL CEMENTERIO DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1958
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Ley 5958 LEY 5958 Acordando subsidio a la Comisión Popular de Homenaje a José J. Podestá, para su mausoleo en el Cementerio de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar en calidad de subsidio a la Comisión Popular de Homenaje a José J. Podestá, la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000 m/n ) como aporte del Estado a la erección del mausoleo que guardará los res­tos del referido actor desaparecido, en el cementerio de la ciudad de La Plata. ARTÍCULO 2.- No será de aplicación para el presente caso la exigencia de la Personería Jurídica requerida por el artículo 4º de la Ley de Contabilidad, aprobada por Decreto-Ley número 20846/57. ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que reclame el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.