Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 137
RATIFICA - CARGOS - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - FACUNDO BARGALLÓ BENEGAS - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - VIRGINIA LAURA FREDES - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FEDERALES - MARÍA CELESTE PEÑA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CERCANÍA - LUCIANO NICOLÁS MARTINEZ - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-12203902-GCABA-SECGVC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto 114/25 se modificó, a partir del 1° de febrero de 2025, la estructura organizativa de la mencionada Secretaría, quedando parcialmente modificado el Decreto 387/23; Que en consecuencia, el Secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano propicia las ratificaciones, a partir del 1° de febrero de 2025, de las personas identificadas en el
Anexo I (IF-2025-13768140-GCABA-SECGVC), en los cargos y condiciones que allí se
detallan; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Ratificar, a partir del 1° de febrero de 2025, a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2025-13768140-GCABA-SECGVC), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente, en los cargos que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, para su conocimiento y demás efectos remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny