Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13816

Ley 13816/2008 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VERÓNICA, PARTIDO DE PUNTA INDIO, CON EL FIN DE AMPLIAR LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA N° 12 “JUANA AZURDUY”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/04/2008
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Ley 13816 LEY 13816 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 77, Parcela 2, Partida (134) 1989, Matrícula 23.422, a nombre de Sario y Setuain, Francisco Gregorio; María Elena; Alicia Toribia; Héctor Pedro; Luis Horacio; Juana Alba; Angela; Irma E.; Susana Isabel; Elena Mariana y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con el fin de ampliar las instalaciones de la Escuela N° 12 “Juana Azurduy”. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será el que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y modificatorias), se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.