Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 273

SE SANCIONA A AGENTE - CESANTÍA - ENZO RICCARDI - PRECEPTOR - COMPORTAMIENTO - ORDENANZA N° 40.593

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/08/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06 y 283-MEIGC/18, el Expediente Electrónico N° 15.496.330-MGEYA- DGCLEI/18, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.174/18, ordenado mediante Resolución N° 283-MEIGC/18, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a presuntas conductas inadecuadas en que incurriera el agente Enzo Riccardi (DNI N ° 16.583.931), en su carácter de Preceptor en el Colegio N° 2 "Domingo Faustino Sarmiento" del Distrito Escolar 1° de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Riccardi; Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el reproche formulado; Que el agente Enzo Riccardi, fue debidamente notificado de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, así como también de la vista concedida para alegar, sin ejercer dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia, la clausura de la instrucción; Que en consecuencia, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, mediante Dictamen identificado como N° IF-2021-04199300-GCABA- DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Enzo Riccardi (DNI N° 16.583.931), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en autos, y con ello haber transgredido las obligaciones impuestas en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y el deber impuesto en el artículo N° 157, inciso 3.1, de la Resolución N° 4776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo N° 36, inciso f), de la citada Ordenanza; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2021-06967033-GCABA-DGCDO, concordando por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento a ello corresponde que se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete, Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica Equidad Educativa del Ministerio de Educación prestó conformidad respecto la sanción sugerida. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Enzo Riccardi (DNI N° 16.583.931), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 1174/18, y con ello haber infringido las obligaciones impuestas en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y el deber impuesto en el artículo N° 157, inciso 3.1, de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo N° 36, inciso f), de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al agente Enzo Riccardi (DNI N° 16.583.931), en los términos del artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel