Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 32
VIGENCIA ESPECIAL: EL DÍA DE SU
VISTO: las Leyes 2.095 y 6.684, el Decreto 129/23, el Expediente EX-2025-55879646- GCABA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2.095 se establecen las normas básicas y los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan los derechos y las obligaciones que derivan de los mismos; Que el artículo 17 de dicha norma prevé que el Sistema de Compras y Contrataciones allí previsto se organiza sobre la base de los criterios de centralización normativa y descentralización operativa; Que, por su parte, el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el referido Sistema de Compras y Contrataciones se integra por un Órgano Rector, responsable de su conducción, cuyas funciones se encuentran asignadas a la Dirección General Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace, y por Unidades Operativas de Adquisiciones, entendiéndose como tales a las áreas de contrataciones y adquisiciones de cada jurisdicción y entidad de la Ciudad, a cargo de la gestión de las contrataciones; Que por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley, y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de bienes, servicios y concesiones de uso, aplicables a la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando los Ministerios que asisten en sus funciones al Jefe de Gobierno, y contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Hacienda y Finanzas, el que posee entre sus competencias la de entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que una adecuada gestión de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios resulta esencial para garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en la actuación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios rectores establecidos en la Ley 2.095; Que es un objetivo primordial de este Gobierno promover la mejora de las condiciones bajo las cuales se llevan a cabo los diversos tipos de contrataciones, con el objeto de generar un régimen eficiente que se adapte a las necesidades que se susciten; Que en función de lo expuesto, corresponde establecer que la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sea el órgano con competencia para ejercer el control de los procesos administrativos de selección para el otorgamiento de concesiones de uso y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los bienes intangibles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de servicios, así como de aquellos que le sean asignados en virtud de contratos y convenios; Que la adecuación del procedimiento aplicable a las concesiones encuentra fundamento en que los procesos de selección para el otorgamiento de concesiones de uso de bienes intangibles de dominio público y privado, así como de servicios, presentan características jurídicas, modalidades de explotación y un valor estratégico que difiere de aquellos propios de los bienes inmuebles, lo que torna necesario generar un marco procedimental específico y diferenciado; Que en razón de ello, y a fin de afianzar los principios de descentralización operativa, de economía y de eficiencia, resulta conveniente adecuar los niveles de decisión y cuadros de competencias para los procedimientos de selección de bienes, servicios y concesiones de uso; Que la referida adecuación resulta conducente para unificar criterios, ordenar la toma de decisiones y agilizar los procesos internos, conforme a estándares técnicos y legales aplicables; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 58 del Anexo I del Decreto 129/23 por el siguiente: "Artículo 58.- CARACTERES. La Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace, es el órgano competente que tiene a su cargo las concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los bienes inmuebles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de aquellos que le sean asignados en virtud de contratos y convenios. El mencionado órgano elabora y aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales al cual deberán ajustarse los llamados a licitación o subasta pública de los inmuebles de dominio público y privado, como así también los textos que regirán las relaciones contractuales inherentes a las concesiones de uso, ocupación y explotación de aquellos de forma parcial o total, a formalizarse como consecuencia de las decisiones que se dicten al respecto. Ejerce, además, el llamado a licitación o subasta pública de las concesiones de uso y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los bienes intangibles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de servicios, así como de aquellos que le sean asignados en virtud de contratos y convenios, en conjunto con las áreas competentes hasta su adjudicación. Para ello, la Dirección General Concesiones y Permisos, o la que en el futuro la reemplace establecerá los mecanismos de coordinación con las áreas competentes para su desarrollo. A su vez, elabora y aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales al cual deberán ajustarse los llamados a licitación o subasta pública de los bienes intangibles de dominio público y privado, o de servicios, como así también los textos que regirán las relaciones contractuales inherentes a las concesiones de uso, ocupación y explotación de aquéllos de forma total o parcial, a formalizarse como consecuencia de las decisiones que se dicten al respecto. El llamado a Licitación o Subasta de los inmuebles de dominio público y privado, de los bienes intangibles del dominio público y privado y de los servicios se anunciará mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un medio gráfico o digital por un plazo no inferior a dos (2) días, con quince (15) días de anticipación a la fecha límite de presentación de ofertas. A los fines de la aplicación de los niveles de decisión y cuadro de competencias, la autoridad competente para aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y para autorizar la realización del llamado surgirá del monto del canon base por todo el período de la concesión, y para la adjudicación se aplicará el mismo procedimiento, tomando como parámetro el monto del canon adjudicado." Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto 129/23 por el siguiente: "Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los