Nación · Ley N° 27226

Ley 27226 - CREASE LA DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL N° 2 CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN, PARA ACTUAR JUNTAMENTE CON LA YA EXISTENTE ANTE LOS DOS (2) JUZGADOS FEDERALES CON ASIENTO EN LA MENCIONADA JURISDICCION. LA DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL N° 2 TENDRA COMPETENCIA TERRITORIAL SOBRE LOS DEPARTAMENTOS DE PEHUENCHES, AÑELO Y CONFLUENCIA, PARA INTERVENIR EN TODAS LAS CAUSAS FEDERALES EN QUE EJERZAN SU JURISDICCION LOS JUZGADOS FEDERALES NUMEROS 1 Y 2 CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE NEUQUEN.

Estado no verificadoSanción: 26/11/2015Publicación B.O.: 04/01/2016Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO PÚBLICO Ley 27226 Defensoría Pública Oficial N° 2. Creación. Sancionada: Noviembre 26 de 2015 Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Créase la Defensoría Pública Oficial N° 2 con asiento en la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, para actuar juntamente con la ya existente ante los dos (2) Juzgados Federales con asiento en la mencionada jurisdicción. ARTÍCULO 2° — La Defensoría Pública Oficial N° 2 tendrá competencia territorial sobre los Departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia, para intervenir en todas las causas federales en que ejerzan su jurisdicción los Juzgados Federales números 1 y 2 con asiento en la ciudad de Neuquén. Queda excluida de su competencia la materia electoral. ARTÍCULO 3° — La Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, será la dependencia de Alzada y ejercerá la Superintendencia de la Defensoría que se crea por esta ley. ARTÍCULO 4° — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados de la Defensoría Pública Oficial N° 2 que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 5° — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para atender el gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa. ARTÍCULO 6° — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera presupuestaria referida en el artículo 5° de la presente ley. ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27226 — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. Magistrados y funcionarios Defensor Público Oficial 1 Secretario 1 Subtotal 2 Personal administrativo y técnico Prosecretario Administrativo 1 Jefe de Despacho 1 Oficial Mayor 1 Oficial 2 Escribiente auxiliar 1 Subtotal 6 Personal de servicio, obrero y maestranza Ordenanza 1 Subtotal 1 Total general 9