Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 17864

Decreto-ley 17864/1957 - (DEC-LEY 17864/57)ESTABLECIENDO CANCELACION DE DEUDAS DE EJERCICIOS VENCIDOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/1957
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i DECRETO-LEY N° 17.864 A Estableciendo cancelación de deudas de ejercicios vencidos. I La Plata, 2 de octubre de 1957. i Visto este expediente 2.309-15.116/957, del Ministerio de Hacien- da, Economia y Previsión, por el cual la Contaduría de la Provincia i E da cuenta de las deudas de la Administración General que han sido 4 registradas en la cuenta: “Créditos Suplementario Pendiente de Re- conocimiento”, y — E Considerando: I Que la falta de pago oportuno de dichas deudas ha sido origina- da, en general, en las siguientes causas: i a) Por haber aparecido con posterioridad al cierre de sus co- | rrespondientes ejercicios. i b) Por la insuficiencia de crédito en las partidas de Presupuesto E a las cuales correspondía imputar, principalmente aquellos derivados de servicios públicos. 0 c) Por el transcurso del plazo en vigor para su cancelación E —perención administrativa— artículo 489 de la Ley de Conta- G bilidad 5.351 (T. O. 1952). i d) Por carencia de partida especifica en los presupuestos de i los años en que se originaron que permitiera su atención. i if . Que con posterioridad a la confección de la nómina de acree- if dores registrada por la Contaduría de la Provincia en la cuenta: i “Crédito Suplementario Pendiente de Reconocimiento”, que diera i origen al decreto-ley 13.128/57, han tenido trámite por la citada 4 dependencia, deudas por un monto de $ 2.270.586,58 ™q, que se halla i documentado en cada una de sus expedientes, clasificados por afio I | de origen, naturaleza y acreedor, según el detalle que se hace en las ( Planillas que obran de fojas 2 a 11 y foja 14 del presente expediente. } » Que procede arbitrar los fondos necesarios para que los bene- i + ficiarios de Ios créditos puedan percibirlos, ¡previo reconocimiento 3 de la legitimidad de su abono. i Que las deudas por los conceptos sefialados pueden ser cance- | ladas con la utilización de las disponibilidades de ejercicios ante- | riores. | t | É E if am A | | — 1076 — 1 | | | Por ello, atento lo informado por la Contaduría de la Provincia, i 106 el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio | - del Poder Legislativo — | - DECRETA CON FUERZA DE LEY: a Art. 19 Establécese la cancelación de las deudas de ejercicios | vencidos registrada en la cuenta: “Crédito Suplementario Pendiente | de Reconocimiento”, cuyo detalle por año de origen, naturaleza y | acreedor se detalla en las planillas obrantes de fojas 2 a 11 y foja 1 | | 14 del presente expediente, que se eleva a la stima de dos millones pa doscientos setenta mil quinientos ochenta y seis pesos con cincuenta | teal y ocho centavos moneda nacional ($ 2.270.586,58 ™4), siempre que Mi en cada caso, haya sido previamente reconocida. fa Art. 2° La cancelación de las deudas a que se hace referencia ao en el artículo anterior, por la suma de dos millones doscientos se- j (| tenta mil quinientos ochenta y seis pesos con cintuenta y ocho cen- la tavos moneda nacional ($ 2.270.586,58 ™n.), se atenderá con fon4 fot i dos del superávit del Ejercicio 1955, con imputación al presente | I} decreto-ley. il Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los la señores ministros en Acuerdo General. i Art 4° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. 0 Art. 5% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín jet Oficial” y ‘pase a la Contaduria de la Provincia para su conocimiento y efectos. : i BONNECARRERE. a E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, a JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, | E. Z. DÉ DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. Gi i , 4 (4 Ml A a . HH i i i iH il | i A i i | A iil | ‘i i i ‘i ii ii E i