Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12561

Ley 12561/2000 - DECLáRESE DE INTERéS PROVINCIAL EL PROGRAMA "EDUCACIóN POPULAR: ALFABETIZACIóN, FORMACIóN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS", QUE ES DICTADO EN FORMA BILINGüE, ARTICULADO POR LA ONG "CENTRO INTEGRAL DE LA MUJER, EL NIñO Y EL JOVEN".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12561 LEY 12.561 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárese de Interés Provincial el Programa "Educación Popular: Alfabetización, Formación Ciudadana y Derechos Humanos", que es dictado en forma bilingüe, articulado por la ONG "Centro Integral de la Mujer, el Niño y el Joven" y que cuenta con el aval de la Universidad Nacional de La Plata y con el reconocimiento de la Dirección Provincial de Adultos de la Dirección General de Cultura y Educación. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 4.113 La Plata, 26 de diciembre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO (12.561). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación