Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12237

Ley 12237/1998 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN INMUEBLE EN HENDERSON- PARTIDO DE HIPÓLITO YRIGOYEN PARA DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA ESPACIOS VERDES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/1998
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Ley 12237 LEY 12237 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, identificados catastralmente como: Circ. V, Sec. B, Manz. 11a, Parc. 28, 29, 30, 31, 32 y 33; inscriptos sus dominios en el Nº de inscripción 28.672, Fº 529/12 serie A a nombre de Cazajus, Juan y Pastora Elena, Eduardo Felipe, Francisco Alfredo, Juan Pablo, María Elvira y Andrea Nélida Cazajus y Anchordoquie y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán donados a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, con cargo de fomentar espacios verdes en los mismos. ARTICULO 3.- De no cumplirse con el cargo previsto en el Art. 2º de la presente en el término de cinco (5) años, la donación será revocada y el dominio se retrotraerá a la Provincia. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.