Nación · Ley N° 12779

Ley 12779 - DESTINANDO LOS BENEFICIOS LIQUIDOS DEL PRODUCIDO POR EL SORTEO DEL 4/9/1942, DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 24/09/1942Publicación B.O.: 14/10/1942Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley N° 12.779 Destinando los beneficios líquidos del producido por el sorteo del 4/9/1942,  de la Lotería de Beneficencia Nacional. Buenos Aires, Setoiembre 30 de 1942 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, en Congreso, etc., sancionan con fuerza de - LEY: Artículo 1.º - Los beneficios líquidos obtenidos por la Lotería de Beneficencia Nacional, con motivo del sorteo extraordinario del 4 de septiembre de 1942, serán distribuidos en la siguiente forma y como subsidios especiales: 50 % al Patronato Nacional de Ciegos, 25 % al Hospicio de las Mercedes y 25 % al Hospital  Nacional de Alienadas. Art. 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1942. RICARDO CABALLERO          JOSE L. CASTILLO Gustavo Figueroa               L. Zaballa Carbó Registrada bajo el N° 12.779