Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9946

Decreto-ley 9946/1983 - AMPLIA LA LEY 9433, DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE ENSENADA DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN PUNTA LARA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9946/1983 DECRETO-LEY 9946/83 LA PLATA, 17 de mayo de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2614-45.785/81 y el Decreto Nacional número 877/80, en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Amplíase la Ley 9433, estableciendo que quedan comprendidos en la transferencia las instalaciones emplazadas en la Parcela 1 c. de la Manzana 47 del Partido de Ensenada, correspondiente a la división interna de los bienes que se encuentran dentro de la Circunscripción IV,

Sección L consistentes en tinglado, galpón, baños y vivienda, incorporados

patrimonialmente en el Ministerio de Educación y Cultura en las cuentas 2.0.4, 2.0.4, 1.9.4, y 1.9.6. y los bienes muebles que se hallan en las mismas, de acuerdo al inventario obrante a fojas 34, del expediente N° 2614-45785/81, que a continuación se detallan: una (1) carretilla, dos (2) bancos de madera de 2 metros cada uno , una (1) escalera de 14 escalones, cinco (5) bancos de madera de 2 metros, una (1) mesa de madera de 3x1,20 metros, una (1) heladera a hielo de madera, cuatro (4) bancos de 2 metros sin patas, un (1) pizarrón de 1,50 x 1,50 metros, nueve (9) mesas de granito de 2,40 x 0,60 metros, tres (3) bancos de madera de 2 metros cada uno, tres (3) perezosas, una (1) parrilla precaria de 0,60x1 metro, cuatro (4) colchones, una (1) fiambrera, una (1) olla grande de 25 litros, treinta (30) platos enlozados, tres (3) soperas de aluminio, dos (2) cucharones grandes, diversos cubiertos, cuchillos, tenedores y cucharas, una (1) olla enlozada de 10 litros, treinta (30) jarros de aluminio, dos (2) palas anchas, una (1) pala de punta, dos (2) guadañas, dos (2) rastrillos, una (1) horquilla, una (1) hacha grande, una (1) báscula, un (1) farol chico a kerosene. ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a dar de baja de su patrimonio a los bienes citados en el artículo 1. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.