Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9476
Decreto-ley 9476/1980 - EXPROPIACION EN LA CIUDAD DE AZUL DE INMUEBLE CON EL NUEVO DESTINO DE AMPLIAR LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD 7 " CARCEL DE ENCAUSADOS ". DEROGA LA LEY 8896.
Decreto-ley 9476/1980 DECRETO-LEY 9476/80 LA PLATA, 4 de ENERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-6411/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÌCULO 1- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación -con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo- los inmuebles ubicados en la ciudad de Azul, partido del mismo nombre, nomenclados catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 2j, Parcelas 1 a 24, según Plano 6-149-65, con una superficie de siete mil ciento treinta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (7.130,78 m2.); Circunscripción I, Sección J, Manzana 2f, Parcela 1, según Plano 6-39-53, con una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (2.282,89 m2.); Circunscripción I, Sección J, Manzana 2b, Parcelas 1 a 34, según Plano 6-98-66, con una superficie de once mil trescientos setenta y un metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (11.371,68 m2.); Circunscripción I, Sección J, Chacra 2, Fracción II, Parcelas 2e, 2f, y 2g, según Plano 6-28-59, con una superficie de cuatro mil doce metros cuadrados (4.012 m2.), cuatro mil setenta y un metros cuadrados (4.071 m2.) y tres mil ochocientos veintinueve metros cuadrados (3.829 m2.), respectivamente; Circunscripción I, Sección J, Chacra 2, Fracción II, Parcela 4, según Plano 6-39-53, con una superficie de veintiún mil veintidos metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados ( 21.022,17 m2.) y Circunscripción I, Sección J, Manzana 2p, según Plano 6-39-53, con una superficie de siete mil ciento once metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (7.111,99 m2.) de propiedad de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTÌCULO 2 Los inmuebles que se mencionan en el artículo anterior serán destinados a la ampliación de las instalaciones de la Unidad Nº 7 -Cárcel de Encausados- dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, ubicada en la ciudad de Azul, Partido del mismo nombre. ARTÌCULO 3- -El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 1979, Carácter 1 - Jurisdicción 3 - Unidad de Organización 5 - Item 14 - Finalidad 2 - Función 2 - Programa 3 Sección 2 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Subprincipa1 3. ARTÌCULO 4- -Derógase la Ley 8896. ARTÌCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, pub1íquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-