Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8457
Ley 8457/1975 - DECLARANDO CIUDAD A LA LOCALIDAD DE MONTE HERMOSO, PDO.DE CORONEL DORREGO, DENOMINANDO A LA MISMA CIUDAD BALNEARIA DE MONTE HERMOSO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/09/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8457 LEY 8457 Declarando ciudad a la localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego denominando a la misma “Ciudad Balnearia de Monte Hermoso”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego, la cuál a partir de la promulgación de la presente, se denominará Ciudad Balnearia de Monte Hermoso. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.