Nación · Ley N° 14831

Ley 14831 - NUEVA DENOMINACION DE LAS CAMARAS Y JUZGADOS DEL AGIO Y ESPECULACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.

Estado no verificadoSanción: 09/09/1959Publicación B.O.: 24/09/1959Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA NACIONAL LEY N° 14.831 Camaras y Juzgados en lo Penal Economico. Nueva denominación de las Cámaras y Juzgados del Agio y Especulación, jurisdicción y competencia. Sancionada: setiembre 9 de 1959. Promulgada: setiembre 21 de 1958. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°- La Cámara de Apelaciones y los juzgados creados por la Ley 14.558 se denominarán "en lo Penal Económico" e integrarán los tribunales nacionales de la Capital Federal del artículo 32 del Decreto Ley 1.285/58, y además de la jurisdicción que se les ha atribuido en materia de agio y especulación, conocerán en las causas relacionadas con la aplicación del artículo 300 del Código Penal y en el aspecto represivo de las siguientes leyes: 12.906, 11.275, 11.226, 11.228 y Decreto Ley 8509/56, 12.236, 11.742, 12.253 y Decreto Ley 19.697/56, 14.516, 14.770, 14.799 y Decreto Ley 62/57. ARTICULO 2°- Derógase la segunda parte del artículo 4° de la Ley 14.558. ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve. E.M. ZANNI J.M.A. BERTORA Noé Jitrik Enrique  A. Pardo Registrada bajo el N° 14.831