Nación · Ley N° 22011
Ley 22011 - CONDONANSE LAS DEUDAS POR IMPUESTOS NACIONALES, INCLUSO EL RESPECTIVO IMPUESTO DE SELLOS, SUS ACCESORIOS Y MULTAS, CORRESPONDAN COMO RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA A LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ENTES BINACIONALES Ley N° 22.011 Comisión Mixta Técnica de Salto Grande . Condónanse las deudas en concepto de impuestos nacionales, sus accesorios y multas. Buenos Aires, 11 de junio de 1979. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nnacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° Condónanse las deudas por impuestos nacionales, incluso el respectivo impuesto de sellos, sus accesorios y multas, correspondan como responsables por deuda propia a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. ARTICULO 2° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo anterior correspondan a quieneS hubieran contratado directamente con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y respecto de quienes esa entidad hubiera declarado y/o convenido, en forma fehaciente, que se haría cargo de sus obligaciones fiscales, emergentes de sus respectivos contratos. ARTICULO 3° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre quienes hubieran actuado como mandatarios o representantes de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con relación a las obras de Salto Grande, así como también a las de quienes contrataron con dichos mandatarios, o representates y siempre que estos hubieren declarado o convenido, en forma fehaciente, hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquellos. ARTICULO 4° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional con relación a las obras de Salto Grande así como también a las de quienes contrataron direcctamente con dichos entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional y siempre que estos hubieran declarado y/o convenido, en forma fehaciente hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquéllos. ARTICULO 5° La presente ley se aplicará únicamente a las deudas provenientes de obligaciones fiscales surgidas hasta el 31 de diciembre de 1977, inclusive. ARTICULO 6° Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José A. Martínez de Hoz. Carlos W. Pastor.