Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 390

DESIGNA - A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIEGO GABRIEL KRAVETZ - SECRETARIO - NÉSTOR ALEJANDRO NICOLAS - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MARIANA VELLO - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA,ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/12/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N° 45350913-GCABA-AJG /23, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Seguridad; Que, por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas dependientes del citado Ministerio; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Seguridad propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo IF-2023-45657738-GCABA-MSEGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se detallan en el Anexo IF-2023-45657738-GCABA-MSEGC, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Wolff - Grindetti