Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 29

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - CON RELACIÓN A LA LEY INICIAL - PUBLICADA EN EL BOCBA N° 7211 - REFERENTE AL EXPEDIENTE N° 2449-D-2025 - MODALIDAD MIXTA - DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 14:00 HS - ACEPTACIÓN - DONACIÓN EFECTUADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BALDOSA - PLACA DE 0.40 X 0,60 M EN GRANITO NEGRO BRASIL GRABADA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad y el Expediente N° 2449-D-2025 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública. Que en la sesión del día 11 de septiembre de 2025, se aprobó de manera inicial la Ley que tramita mediante Expediente N° 2449-D-2025 publicada en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 7211 del 24 de septiembre de 2025. Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública. Que, de conformidad con el artículo 5° in fine de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.764) la autoridad convocante es quien determina en su convocatoria si la Audiencia Pública se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, entendiendo por mixta aquella que garantice que los actores mencionados en la Ley N° 6 puedan tomar intervención tanto en forma presencial como a través de un sitio web o plataforma. Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que la Legislatura realice, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.764), da cuenta de que la modalidad virtual y la modalidad mixta, implementadas transitoriamente por la Ley N° 6.306, han estimulado la participación ciudadana, siendo que las audiencias han tenido una gran afluencia de inscriptos desde la incorporación provisoria de estas nuevas modalidades en el año 2020. Por estas razones resulta pertinente realizar la presente convocatoria a Audiencia Pública bajo la modalidad mixta. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 84 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad y el artículo 12 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.764). Por ello, LA PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Se convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 17 de noviembre de 2025 a las 14:00 hs. con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 7211 del 24 de septiembre de 2025, referente al Expediente N° 2449-D- 2025. Artículo 2°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura. Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente. Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia Pública, y al público en general. Artículo 5°. - El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en el artículo 1° se extenderá desde el día 17 de octubre de 2025 hasta el día 11 de noviembre de 2025 a las 17:00 hs. Artículo 6°.- La inscripción a la Audiencia Pública se realizará a través del sitio web "https://participacion.legislatura.gob.ar/" al cual puede accederse a través del sitio oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo, podrán inscribirse personalmente ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. Artículo 7°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como presencial. El mismo estará disponible en el sitio web "https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a "pciudadana@legislatura.gob.ar". Asimismo, el expediente estará disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, para su consulta presencial. La presentación de documentación vinculada con la inscripción, junto con toda pregunta o manifestación por escrito, podrá hacerse personalmente ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. o a través de medios telemáticos, por medio de un correo electrónico dirigido a la dirección antes mencionada. Artículo 8°.- Se delega en las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia la presidencia de la presente Audiencia Pública. Artículo 9°.- Se requiere la presencia de al menos tres Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia. Artículo 10°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 11°. - Comuníquese. Cumplido, archívese Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025 <p>Artículo 1° del Decreto 29/LCABA/25 convoca a Audiencia Pública con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 7211 del 24 de septiembre de 2025, referente al Expediente N° 2449-D2025.</p>