Nación · Ley N° 4281
Ley 4281 - APRUEBASE EL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION TELEGRAFICA DE 6 DE FEBRERO DE 1903 ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA DE CHILE FIRMADO EN SANTIAGO EL 6 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA REFERIDA CONVENCION PERMANECERA EN VIGOR UN AÑO DESPUES QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES NOTIFIQUE A LA OTRA SU DESAHUCIO.
Estado no verificadoSanción: 30/12/1903Publicación B.O.: 30/12/1903Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO LEY Nº 4.281 Convención telegráfica con Chile PROTOCOLO ADICIONAL Artíiculo 1.º Apruébase el protocolo adicional á la Convención telegráfica de 6 de Febrero de 1903 entre la República Argentina y la de Chile firmado en Santiago el 6 de Noviembre del mismo año, por el cual se establece que la referida convención permanecerá en vigor un año después que cualquiera de las partes contratantes notifique á la otra su desahucio. Art. 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires , á 30 de diciembre de 1903.