Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5188

Ley 5188/1947 - REGIMEN DE LA LEY DE MONTEPIO CIVIL. SE DECLARA COMPRENDIDO A TODO EMPLEADO QUE HUBIERE PERTENECIDO AL PERSONAL DEL MONTE DE PIEDAD (LEY 2621).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1947
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— 404 --. LEY N* 5188 Régimen de la Ley de Montepío Civil. Se declara comprendido a todo empleado : que hubiere pertenecido al perscnal del Monte de Piedad (Ley N° 2621) El Senado y Cámaru de Diputados de . la provincia de Buenos Aires, san- cionan con fuerza de — LEY: Art. 1* Decláranse incluídos en la Ley de Montepío Civil a todos aquellos que, habiendo pertenecido como empleados al personal del Monte de Piedad de la ciudad de La Plata creado por la Ley : número 2621, no hayan sido comprendi- dos en los beneficios de la Caja de Reti- ros Municipal efectuando los aportes , correspondientes. Art. 2° A los efectos del articulo am terior, —dentro del término de ciento ochenta dias de la fecha de promulga- ción de esta ley—, todo aquel que se hallare en la situación prevista, deberá presentarse al Montepío Civil solicitan- do el reconocimiento de esos servicios y ofreciendo la prueba pertinente que deberá consistir en constancias fidedig- nas de los libros y documentación Mu- nicipal, certificadas debidamente. En ningún caso será admitida prueba tes” timonial. — 405 — Art. 30 La Comisión de Montepío Ci: vil, una vez acreditado el tiempo de los servicios prestados y el importe de los sueld:s devengados, formulará el cargo correspondiente al porcentaje del ar tículo 1* de la Ley número 4656, que los beneficiarios deberán integrar al fondo especial del Montepío; integración que se efectuará en cuotas mensuales sin in terés, del 5 %, del sueldo actual, si Tue- ra empleado de Ja Administración. Art. 4° En la misma forma que en el caso anterior, se procederá cuando el empleado, en mérito al reconocimiento de esos servicios, se acogiera a los be- neficios de la jubilación. En aquellos en que no formara parte del persona) de la Administración, ni se hallare en ia situación precedente, la integración del cargo se efectuará a opción del benefi: ciario; mediante el depósito mensual del 5 % del importe total del cargo o en oportunidad de reintegrarse al perso” nal de la Administración en la forma establecida en cl artículo anterior, con más el interés corrido del 6 por ciento desde la aprobación de la liquidación respectiva hasta la fecha: de comenzar a hacerse efectivo. . Art. 5° Deróganse todas las disposi- ciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley. — 406 — Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en lu Sala de Sesiones de la lionorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. Roperro E. CURSACK. JUAN B. MACHADO. Dionisio Ondarra, dljredo Punelli. Seereinrio de la €, de DD, Se-returio del Senado La Plats, noviembre 20 de 1947. Cúmplase, comuníquese, dése al Re gistro y «Boletín Oficial» y archívese. MERCANTE. MIGUEL £óvuz FRANCÉS. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Proyecto del Diputado Cortelezzi. Entrada y destino a la Comisión Segunda de Legislación. Tomo III, págs. 0264/65. (Octubre 50 de 1946). Despacho de Comisión. Tomo T, pág. 1012. (Agos- to 6 de 1947). Moción de preferencia; Aprebada. Tomo III, pági- nas 2513/4. (Octubre 15 de 1947). Aprobación en general y purticular. Tomo TV, pá: ginas 3804/06. (Oitubre 29 de 1947). Honorable Sevado: Entrada en revisión y destino a la Comisión de Legislación General. Tomo 111, pág, 2423. (O-tubre 30 de 1947). Sanción definitiva: Tomo JIT. págs. 24353 2434.

(Octubre 39 de 1947)