Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5009
Ley 5009/1943 - DECLARA EXENTAS DE TASAS E IMPUESTOS LAS HIPOTECAS EN BONOS HIPOTECARIOS DEL CUATRO POR CIENTO -4%-, QUE SE CONSTITUYEN A FAVOR DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SE EXIMEN TAMBIEN LAS ESCRITURAS DE CANCELACION.-
Ley 5009 LEY 5009 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse exentas de toda tasa e impuesto presente o futuro, incluidos los de inscripción en el Registro de la Propiedad a las hipotecas en Bonos Hipotecarios de 4 por ciento de interés que se constituyen a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para cancelar préstamos en Bonos Hipotecarios del 6 y 5 por ciento de interés que se encuentran actualmente en vigor, como así también a las escrituras de cancelación que se realicen con el objeto expresado. ARTÍCULO 2.- Decláranse igualmente eximidas de las tasas e impuestos referidos en el artículo anterior, las cancelaciones y constituciones de hipotecas en Bonos Hipotecarios del 4 por ciento de interés que se formalicen a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de transformar préstamos hipotecarios en efectivo de que sea acreedor dicho Banco. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.