Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9491

Decreto-ley 9491/1980 - VENTA DIRECTA A LA SRA. CLARA TERESA COSTA DE PEñALVA DE FRACCION DE TIERRA Y EDIFICIO FISCAL UBICADO EN LA CIUDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/02/1980
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Decreto-ley 9491/1980 DECRETO-LEY 9491/80 LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-28.210/55 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artí­culo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase en venta directa a la señora CLARA TERESA COS­TA de PEÑALVA, la fracción de tierra y edificio fiscal ­ubicados en la Ciudad de Magdalena, jurisdicción del Partido del mis­mo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sec­ción B, Manzana 190, Parcela 3a., compuesta de una superficie de DOS­CIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (270,80 m 2 ,), con la situación, dimensiones y linderos que se consig­nan en el plano aprobado con característica 65-114-54. ARTÍCULO 2.- Fíjase el precio de tal adjudicación, de acuerdo al avalúo que practiquen los Organismos Técnicos competentes ­del Ministerio de Economía al efectivizarse la venta. ARTÍCULO 3.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de ­compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, debe ser ­depositada por la adquirente en la Cuenta 229/7 "Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General" dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo anterior. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega ­de la posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo estable­cido en el artículo anterior. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, ­la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia de la adquirente r­epresentante legal de la misma. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.