Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11363

Ley 11363/1992 - DONACION A LA "ASOCIACION APOYO FAMILIAR, CASA DEL NIÑO ENCUENTRO", UN INMUEBLE DE LA LOCALIDAD DE CITY BELL, PARTIDO DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/01/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11363 LEY 11363 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la “Asociación de Apoyo Familiar, Casa del Niño Encuentro”, de la localidad de City Bell, partido de La Plata, el inmueble designado catastralmente como:  Circunscripción VI, Sección C, Manzana 80, Parcela 10, inscripto su dominio en el Registro Provincial de la Propiedad, bajo la Matrícula 158.431 (55), a nombre de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El bien precitado será utilizado para el funcionamiento de la Casa del Niño Encuentro, en la cual se brindará apoyo de carácter asistencial, cultural y educativo a menores de edad, de ambos sexos, provenientes de familias carenciadas. ARTICULO 3.- En caso de disolución de la Entidad donataria y/o si se cambiara el destino impuesto por el artículo anterior, se operará de pleno derecho la caducidad de la donación y la reversión del dominio a favor del Fisco de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 4.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a otorgar la pertinente escritura traslativa del dominio, a favor de la Entidad objeto de esta liberalidad. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.