Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7728
Ley 7728/1971 - DISPONE PARALIZACION HASTA 31-12-71 DE LOS TRAMITES DE JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA EL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (LEY 7805 PRORROGA VIGENCIA).
LEY 7.728 , Dispon'endo la paralización hasta el 31 de diciembre o de 1971 de los tramites de (guicios Pi emovidos] contra el Kisco de la provincia de Biienos Aires La Plata, 8 de julio de 1971 Visto la autorización del gobierno nacional concedida por de- : creto 862/871, la politica nacional número 45 y en ejercicio de las ps facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto. de lu la R:volucién Argentina, el Gcbernador de la Provincia de Buenos 7 Aires, sanciona y promulga con fuerza de — ° og LEY: Art. 19 Dispínese la paralización hasta el 31 de d'ciombre de o 1971, del trámite, en el estado en que se encuentren, de todos les juicios 'oromovides contra el Fisco de la provincia de Buenos Aires, ! por inconstitucicnalidad de las escalas de reducción que consagra el artículo 76 de la ley 5.425 (T.O. 1959) y sus mod ficatorias, o la . exigencia de la computación de los haberes percibidos en actividades ex:rañas al ámbito del Instituto de Przvisión Social de la P.ovincia que establece el artículo 97 de la misma, o su sustitutivo, el artículo 7 : 12 de la ley 6469. t E Igual peralización alcanza a los juicios promov dos por cobro de sumas adeudadas por los reajustes móviles de p:estacicnes dis- puestos.en viriud de las leyes 6.003 y 6.469. . : Art. 22 Suspéndense hasta la misma fecha la iniciactón de nue- vos juicios de la naturaleza de los indicados precedentemente. owe Art. 3° Las sentencias firmes y consentidas a Ja fecha, que con- “a Cenan al Fisco de la provincia de Buencs Aires al pago de sun,as ree gderdadas a sus benef-ciarios, por cualquicr concepto, ns imicc:tan metive de preferencia en el pago cen relación a Ics r:stanies ke- neficiarios. Tempoco dizhas sumas devengarán intereses a partir de la vigencia de esta ley. . . { Art. 4° Los jueces intervinientes preeederan de oficio al l2vanta- miento de Ics embargos dispuestes.en los respectivos juicios cual- quiera sea su estado y a la paralización de las causas ecnforme el . arviculo 19, inclusive las ejecuciones de sentencia y de honorarios. Art. 5% Cúmplase, comuníquese, publiquese, dése al Registro y } *Bekstin Oficial” y archívese. : ; RIVARA. 7 J. DE SAN Martin, R. LUMI, D - . C. A. BENAVIDES, J. H. R, QUESTA, OD ge Pe EN Zon os i > - TS Y Y eos - [Lo hue a. Ve Re u 7728 wea OK nH A $ al H 2 / - 1A- OQ ( / j . o