Nación · Ley N° 23051

Ley 23051 - FIJASE LA REMUNERACION TOTAL PARA EL JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984. ASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVA QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, POR APLICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 192/83.

Estado no verificadoSanción: 09/02/1984Publicación B.O.: 20/02/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION LEY Nº 23.051 Fíjase la remuneración total para el Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del 1º de enero de 1984. Asignación especial remunerativa que le corresponde percibir a los magistrados, funcionarios y empleados, por aplicación de disposiciones del Decreto Nº 192/83. Sancionada: Febrero 9 de 1984. Promulgada: Febrero 14 de 1984. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de Ley: ARTÍCULO 1º — Fíjase, a partir del 1º de enero de 1984, la remuneración total para el Juez de la-Corte Suprema de Justicia de la Nación en la suma de Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Dos Pesos Argentinos ($a 27.972). ARTICULO 2º — Fíjase a partir del 1º de enero de 1984, la asignación especial remunerativa que le corresponde percibir a los magistrados, funcionarios y empleados, del Poder Judicial de la Nación, por aplicación de las disposiciones del artículo 2º del decreto Nº 192 de fecha 16 de diciembre de 1983, en la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Argentinos ($a 448). ARTICULO 3º — Facilitase transitoriamente al Poder Ejecutivo Nacional durante el ejercicio de 1984 y hasta la sanción del Presupuesto General de la Nación, a fijar la remuneración total para el Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la proporción y oportunidad que se incrementen las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional, ARTICULO 4º — Las erogaciones que originen la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas especificas asignadas al Poder Judicial de la Nación en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. J. C. PUGLIESE. E. OTERO. Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris. —Registrada bajo el Nº 23.051—