Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8421
Ley 8421/1975 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN, FRACCIÓN DE TERRENO CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DE LA PISTA DEL AERÓDROMO PROVINCIAL DE PERGAMINO.
Ley 8421 LEY 8121 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de terreno con destino a la ampliación de la pista del Aeródromo Provincial de Pergamino. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una parte a desmembrar de 36 Has. 03 As. 40 Cs. de superficie, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, que linda al SE. 838 metros, con el camino a Pinzón; al NE. 430 metros, con el aeródromo provincial de Pergamino, al NO. 838 metros, con el remanente de la misma parcela y al SO. 430 metros, con la Parcela 3.441 b, de la fracción denominada catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1.712 del Partido de Pergamino, propiedad del señor Felipe Couretot o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- La fracción sujeta a expropiación por la presente Ley será destinada a la ampliación de la pista del Aeródromo Provincial de Pergamino, dependiente de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar los incrementos y ajustes necesarios al presupuesto vigente a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.