Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10105

Decreto-ley 10105/1983 - APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE LANÚS LA CUAL LE CEDE EN COMODATO POR 10 AÑOS UN INMUEBLE UBICADO EN LANUS ESTE. (HOSPITAL VECINAL DE LANUS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/12/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10105/1983 DECRETO-LEY 10105/83 LA PLATA, 29 de Noviembre de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2215-9406/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lanús, por el cual esta última cede en comodato por el término de diez (10) años al Ministerio de Salud el inmueble ubicado en la calle O´ Higgins número 1335 de Lanús Este, con todo lo edificado, plantado, y adherido, y los bienes muebles, equipos e instrumental afectados al funcionamiento de la citada Institución hospitalaria, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LANUS.- ------------------------------Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor ministro doctor Guillermo BAEZ, quien concurre a esta acto también como Presidente del Consejo Provincial de la Administración del Sistema de Atención Médica Organizada ( S.A.M..O.), en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LANUS, representada por el señor Intendente doctor Osvaldo CARPINTERO, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra , con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de los recursos destinados a la atención de la salud dentro del ámbito del referido Partido y posibilitar la incorporación del “Hospital Vecinal de Lanús” al Sistema creado por la Ley 8801, acuerdan celebrar “ad- referendum” de su definitiva aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial el presente convenio, el que se habrá de ajustar a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD cede y entrega al MINISTERIO en carácter de comodato por el término de diez (10) años el bien inmueble ubicado en la calle O´ Higgins número 1335 de Lanús Este, donde funciona actualmente el HOSPITAL VECINAL DE LANUS, juntamente con todo lo edificado, los bienes muebles, equipos e instrumental afectados al funcionamiento de la citada entidad hospitalaria y que fueran cedidos en propiedad a la MUNICIPALIDAD por la ex Asociación Civil “HOSPITAL VECINAL DE LANUS”, como consecuencia de su disolución legal dispuesta por resolución adoptada en la Asamblea extraordinaria realizada el día siete (7) de julio de 1980 y conforme lo previsto en el artículo 58 del Estatuto Social de esa Institución.- SEGUNDA: Todos los bienes que por este convenio son cedidos en comodato al MINISTERIO se detallan en el inventario que, suscripto por las partes, pasa a integrar el mismo con la denominación ANEXO I.---------------------------------------------------------- TERCERA: Todo el personal que a la fecha se encuentra prestando servicios en el establecimiento mencionado en la cláusula primera tanto el dependiente de la disuelta Asociación Civil “ Hospital Vecinal de Lanús”, como el plantel municipal afectado al funcionamiento del mismo, será incorporado dentro de los distintos regímenes que regulan la vida laboral del personal de la Administración Pública Provincial, conforme las características y naturaleza de las funciones asignadas, incorporándose como parte integrante de este convenio un listado detallado de la totalidad de ese personal (Anexo II), reconociéndoles la antigüedad que registra. Asimismo se establece que:.......................................................................... a) al personal proveniente de la mencionada Asociación Civil le será reconocida su antigüedad en los términos y condiciones de la Ley 9510. b) Los Organismos Sectoriales de Personal evaluarán los casos de agentes que puedan encontrarse en situación de incompatibilidad, conforme las normas provinciales. c) Se asegura la continuidad en la prestación de servicios del personal profesional que revista como “concurrente” quienes integran el Plantel Básico del establecimiento. d) Oportunamente por el Departamento Docencia e Investigaciones de la Dirección de Medicina Asistencia, se considerará la continuidad de las Residencias Médicas. e) A los efectos previsionales, oportunamente se dará intervención a los organismos provinciales competentes, a fin de que se expidan sobre la situación del personal que se transfiere. La reubicación de los agentes transferidos por aplicación del presente convenio en los regímenes provinciales respectivos, en ningún caso importará disminución de las remuneraciones totales que perciben al momento de la transferencia . Cuando las remuneraciones totales superen las correspondientes a las categorías en que fueren reubicados, la diferencia resultante se abonará en concepto de “diferencia por escalafón” y absorberá futuros incrementos salariales.------------------------------------------------------ CUARTA: EL MINISTERIO se compromete a respetar la afectación de los bienes muebles e inmuebles que reciben en comodato y a destinarlos al funcionamiento de un establecimiento de atención médica de su directa dependencia jurisdiccional que se integrará con nivel Zonal al Sistema de Atención Médica organizada creado por la Ley 8801.------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA: Anualmente, EL MINISTERIO deberá comunicar oficialmente a LA MUNICIPALIDAD, a los efectos del registro de bajas correspondientes, la nómina de bienes cuyo deterioro sustancial, pérdida o extravío obligue a su desafectación de este convenio, así como la individualización de las actuaciones administrativas que se sustancien de conformidad con el régimen patrimonial vigente para la Provincia.--------- SEXTA: La Provincia se hace cargo: a) del mantenimiento, reparaciones que sean necesarias, reposición de bienes muebles, equipos e instrumental que se encuentran afectados al funcionamiento de la unidad hospitalaria; b) del pago de toda indemnización que pudiera corresponder al personal que se desempeña al presente en el establecimiento, como consecuencia de lo pactado en la cláusula tercera; c) a contratar todos los seguros que corresponda.--------------------------------------------------------------- SEPTIMA: Una vez homologado el presente convenio en los términos de los dispuesto en la cláusula siguiente, el MINISTERIO tomará a su exclusivo cargo y en forma inmediata el funcionamiento del Hospital, asegurando la continuidad del servicio y su correcta y eficiente prestación. Sin prejuicio del cumplimiento de lo precedentemente pactado, la MUNICIPALIDAD deberá de inmediato actualizar el estado de la situación patrimonial de la ex Asociación Civil “Hospital Vecinal de Lanús”, con detalle de los créditos y deudas de cualquier naturaleza que se registren a esa fecha, el que será suscripto por ambas partes. El cobro de los créditos y el pago de las deudas de acuerdo con el referido estado patrimonial será por cuenta exclusiva de la Provincia, observándose estrictamente las previsiones estatutarias de la ex Asociación Civil en liquidación y dando a la Dirección de Personas Jurídicas la intervención que le corresponde por Ley. Como Anexo III se agrega el estado de la situación patrimonial al 30 de noviembre de 1982.-------------------------------------------------------------------------- OCTAVA: Las partes acuerdan solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la definitiva aprobación del presente convenio y la incorporación del Hospital Vecinal de Lanús al Sistema de Atención Médica Organizada en los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley 8801 aprobada por Decreto N° 1158/79.------------------------ NOVENA: El plazo previsto para el COMODATO en la cláusula PRIMERA será renovable por acuerdo de partes y empezará a correr a partir de la fecha de entrega de los bienes. Dicha entrega de bienes deberá efectivizarse dentro de los treinta (30) hábiles de aprobado el presente convenio por el Poder Ejecutivo Provincial y se documentará mediante acta que suscribirán representantes del MINISTERIO y de la MUNICIPALIDAD.--------------------------------------------------------------------------------- DECIMA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios: EL MINISTERIO en la calle 51 N° 1120 entre las de 17 y 18 de LA PLATA y LA MUNICIPALIDAD en la calle 25 de mayo 131 de LANÚS, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen; sometiéndose para ello a la justicia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata.--------------- ------------------------En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor, dos (2) para EL MINISTERIO y dos (2) para LA MUNICIPALIDAD, en este acto celebrado en la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres.-------------------------------------------------------------------------