Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13065

Ley 13065/2003 - DEROGADA POR LEY 13405. EXIMASE DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLEN LAS EMISORAS DE TELEVISION NO COMPRENDIDAS EN LA FRANQUICIA DISPUESTA POR ART.166 INC.N) DEL CODIGO FISCAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 04/07/2003
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Ley 13065 DEROGADA POR LEY 13405 LEY 13065 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad que desarrollen las emisoras de televisión no comprendidas en la franquicia dispuesta por el artículo 166 inciso n) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 1999) y sus modificatorias. ARTICULO 2.- La presente Ley comenzará a regir el 1º de enero de 2003 inclusive. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres.