Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8122

Ley 8122/1973 - OBLIGATORIEDAD EN ZONAS ENDEMOEPIDÉMICAS DE LA VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE HEMORRÁGICA ARGENTINA..

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/11/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8122 LEY 8122 Obligatoriedad en zonas endemoepidémicas de la vacunación contra la fiebre hemorrágica argentina. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE- LEY ARTICULO 1.- Declárase obligatoria, en las zonas endemoepidémicas del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la vacuna contra la fiebre hemorrágica argentina, cuya tipificación es: Cepa XJ Clon 3. ARTICULO 2.- La oportunidad de la iniciación y aplicación de la vacunación será determinada por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.