Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 124
SUSTITUYE - ANEXO I - ARTÍCULO 3° - ARTÍCULO 5° - DECRETO N° 433/16 - ESTABLECE - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD
VISTO: El Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23), las Leyes Nros. 70, 2.603 y 2.637 (Textos consolidados por Ley N° 6588) y 6.684, los Decretos Nros 433/16 y su modificatorio 209/23, 387/23 y sus modificatorios, la Disposición N° 114/DGTES/23 y el Expediente Electrónico N° 7.802.232-GCABA- DGTALMHF/24, y CONSIDERANDO: Que mediante el Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70; Que a través del Decreto N° 209/23 se actualizaron los montos de los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que la Ley N° 2.603 creó, en el ámbito del entonces Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), consagrando en la misma sus funciones específicas; Que el Código Fiscal establece entre las facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la devolución de las sumas de dinero relativas a los conceptos cuya recaudación le corresponde; Que el artículo 99 de la Ley N° 70 dispone que la Tesorería General coordina el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello; Que la Ley N° 6.684 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Dirección General Tesorería dependiente de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas estableciendo entre sus responsabilidades primarias, la de planificar y coordinar el Sistema de los Ingresos no Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tesorería, a través de la Disposición N°114/DGTES/23, aprobó el procedimiento para el trámite de devolución mediante los canales habilitados por la misma, respecto de las sumas de dinero de contribuyentes que hayan sido ingresadas en las cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por acreditaciones y/o pagos duplicados, erróneos o por trámites o servicios no prestados de conceptos no tributarios; Que a efectos de obtener una mayor eficiencia y celeridad administrativa corresponde actualizar el cuadro de competencias complementarias para los procedimientos de ejecución presupuestaria; Que asimismo, en virtud del marco económico vigente y el tiempo transcurrido desde la última adecuación de montos, deviene necesario efectuar una actualización de los montos correspondientes a los procedimientos de ejecución presupuestaria contemplados en el Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N° 433/16; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N° 433/16 por el Anexo I que como IF-2024-08217059-GCABA-MHFGC, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°. Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto N° 433/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 3 y 4 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente. b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto, podrá realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos. c) El funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) En caso que la aprobación del gasto implique una operación de tracto sucesivo, el funcionario deberá considerar, en forma complementaria: 1. Estado de avance del procedimiento que corresponda según la normativa vigente; 2. Monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y 3. Período del objeto del gasto, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo. e) El funcionario deberá asegurar en todos los casos que las tramitaciones cuenten con las constancias correspondientes de saldo disponible en los créditos presupuestarios comprometidos. Las circunstancias de los incisos a) y d) deberán ser expuestas y/o explicadas por el funcionario en caso de ser solicitadas por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o el órgano con rango y responsabilidades equivalentes, o la Unidad de Auditoría Interna, o el titular de cada Jurisdicción o Entidad, o la Sindicatura General de la Ciudad." Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto N° 433/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- En caso que el funcionario considere que no pueda realizar la aprobación del gasto sin exceder alguna de las competencias por monto establecidas en los puntos 3 y 4 del Anexo I del presente Decreto, o que por cuestiones de celeridad se hubiese encontrado en la necesidad de contraer el gasto, el titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente podrá solicitar al Ministro de Hacienda y Finanzas la autorización correspondiente, quien considerará dicha solicitud ponderando la oportunidad, mérito y conveniencia de la prestación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la Jurisdicción o Entidad, o funcionario con rango de Secretario podrá aprobar el gasto cuando sea otorgada la precedente autorización por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas." Artículo 4°.- Establecer que todo trámite de devolución efectuado al amparo del entonces punto 3 del Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC) del Decreto N° 433/16 e iniciado con anterioridad a la presente modificación, deberá adecuarse a la Disposición N°114/DGTES/23 o la que en el futuro la reemplace. Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarias y Organismos descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti