Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13622

Ley 13622/2007 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PTDO. DE AVELLANEDA, SERAN ADJUDICADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y FUERZA LTDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/01/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13622 LEY 13622 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción II,

Sección D, Manzana 56, Parcelas 2, 3, 4 41ª, 42, 43, 44, inscriptos sus

dominios en las Matrículas 2861, 2862, 21799, 2857, 2858, 2859 y 2860, todas ellas a nombre de “Trafilación Wulfman S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo 1° de la presente serán adjudicados en propiedad, y a título oneroso, a la Cooperativa de Trabajo Unión y Fuerza Limitada, registrada en la Dirección Provincial de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo quien deberá ejercer el contralor, establecer las condiciones y la efectividad de la adjudicación. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuesto al acto. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. A los efectos previstos en el artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro de cinco años de sancionada la presente. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.