Nación · Ley N° 26260

Ley 26260 - TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, EL DOMINIO Y/O DERECHOS QUE TENGA EL ESTADO NACIONAL (FERROCARRIL GENERAL URQUIZA), SOBRE FRACCIONES DE TERRENOS SITOS EN AQUELLA LOCALIDAD. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 25.015.

Estado no verificadoSanción: 09/05/2007Publicación B.O.: 04/06/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INMUEBLES INMUEBLES Ley 26.260 Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el dominio y/o derechos que tenga el Estado Nacional (Ferrocarril General Urquiza), sobre fracciones de terrenos sitos en aquella localidad. Modificación de la Ley Nº 25.015. Sancionada: mayo 9 de 2007 Promulgada de hecho: junio 1 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 25.015 por el siguiente: Artículo 1º.- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el dominio y/o derechos que tenga el Estado nacional (Ferrocarril General Urquiza) sobre las fracciones de terrenos sitos en aquella localidad que se identifican de la siguiente manera. ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº 25.015 por el siguiente: Artículo 2º.- La Municipalidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, destinará los bienes transferidos a los efectos de la construcción de una estación terminal de transporte ferrovial de pasajeros, de espacios verdes, de recreación y/o de eventos populares. ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 3º de la Ley Nº 25.015 por el siguiente: Artículo 3º.- Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria. ARTICULO 4º — Incorpórase como artículo 4º de la Ley Nº 25.015 el siguiente: Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la transferencia indicada en el artículo 1º en el término de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.260 — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J.B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.