Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7693

Ley 7693/1971 - (DEROGADA POR LEY 9418) DONA AL ESTADO NACIONAL UNA FRACCION DE TIERRA UBICADA EN LA CIUDAD DE LA PLATA.(DEPENDENCIAS NECESARIAS PARA EL DESENVOLVIMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION EN LA CIUDAD DE LA PLATA)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 03/05/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. ' a) yan ii SS . | LA PLATA, Pc 1 | .. ; pod Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por el Decreto no 2091/69,en ejercicio de las facultades legislativas que le - : Ñ confiere el artículo 90 del Estatuto de la Revolución Argentina, o EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o a. SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE o LEY: 4693. odo . an) ARTICULO lo: Dónase al ESTADO NACIONAL -PODER JUDICIAL DE: rene LA NACION - una fracción de tierra de 2.495,50 m2 - de superficie, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la manzana sita en la ciudad de La Plata, comprendida entre las ~, calle 3 - 4 - 48 y 49, cuyas medidas perimetrales, rumbo y linderos : surgen del plano de subdivisión debidamente aprobado que lleva el nú- mero 55 - 223 - 70,con la siguiente Nomenclatura Catastral:Partido: La . Plata. Circunscripción: I. Sección: E. Manzana: 333. Parcela: 1b).- . : . { : ARTICULO 20:La fracción objeto de la donación referida en el artículo : o “meaece-on----anterior, será destinada a la construcción de un edificio para asiento de la Cámara Federal de Apelaciones, Juzgados Federales, - Secretaría del Registro de En rolados y demás dependencias necesarias . al desenvolvimiento del Poder Judicial de la Nación en la ciudad de La . : Plata. : . . ! | ! ARTICULO 30: La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho de : erere--+----- revocar,mediante decreto del Poder Ejecutivo, la dona - i ción motivo de la presente ley, si la parte donataria no diere comien- ! zo a la construcción del edificio a que alude el artículo anterior dentro ¿ v “+ del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión del i Y bien donado. . o, ARTICULO 49: Camplase, comunfquese, publíquese, dése al Registro y Bo- armo letín Oficial y archívese. . 13 | | | | | de. . . + Registrada bajo el número siete mil seiscientos noventa y tres (7.693) 0 , \ 9 : o. ‘ oo . to . 2. - - : aN : 7 . 7 , o -