Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 71
SE APRUEBA - TRASLADO DOS SECCIONES DE JORNADA SIMPLE ANEXAS DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO DISTRITO ESCOLAR 16 - ESCUELA N° 24 - A LA ESCUELA N° 15 SITA CALLE OBISPO SAN ALBERTO N° 3370 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
VISTO: la Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.182/82 y 463/19, el Expediente Electrónico N° 04617762-GCABA-DGEGE/22, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que oportunamente, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, se aprobó la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), creándose el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 16°, estableciéndose asimismo la Planta Orgánico Funcional del mismo; Que en virtud de la normativa citada, el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 16° se encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 15 ubicada en la calle Obispo San Alberto N° 3370, con cuatro (4) secciones de jornada simple, cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 8 con domicilio en la calle Mercedes N° 4966, una (1) sección anexa de jornada completa de la Escuela N° 23 sita en la calle Franco N° 2390 y dos (2) secciones de jornada simple anexa a la Escuela N° 24 en la Avenida Nazca N° 5168, todas de esta Ciudad y del Distrito Escolar 16°; Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y favorece a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y contemplando las necesidades de distintos grupos sociales; Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el traslado de 2 (dos) secciones de jornada simple de la Escuela N° 24 a la Escuela N° 15, perteneciente al mismo nucleado; Que de esta forma el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 16° quedará compuesto por las secciones anexas de las Escuelas Primarias Nros. 15, donde tiene su sede, 8 y 23; Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 16°, reduciendo así la itinerancia del Equipo Directivo, promoviendo el acompañamiento al equipo docente de un modo más efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prácticas áulicas que devienen en la mejora de la calidad educativa; Que el traslado que se propone no afecta a la población estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 16°, quienes continuarán prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación; Que la propuesta no implica mayor erogación presupuestaria; Que en virtud de ello, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo pertinente en el sentido precedentemente expuesto. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprúebase el traslado de las secciones anexas del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 16° que se encuentran en la Escuela N° 24 ubicada en la Avenida Nazca N° 5168 de esta Ciudad, a la Escuela N° 15 ubicada en la calle Obispo San Alberto N° 3370 de esta Ciudad. Artículo 2°.- Establécese que el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 16° quedará conformado por las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 8 con domicilio en la calle Mercedes N° 4966, la Escuela N° 23 que se encuentra en la calle Franco N° 2390 y la Escuela N° 15 ubicada en la calle Obispo San Alberto N° 3370, todas de esta Ciudad, con sede en esta última Escuela. Artículo 3°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 16° continuará desempeñando funciones, manteniéndose vigentes las mismas condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2022-06059260-GCABA-DGEGE), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel