Nación · Ley N° 21919

Ley 21919 - AUTORIZASE AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SÍIMICA (INPRES) A ADJUDICAR Y TRANSFERIR LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR EL EX-CONSEJO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES ANTISISMICAS Y DE RECONSTRUCCION DE SAN JUAN Y SU ANTECESOR, EL EX-CONSEJO DE RECONSTRUCCION SAN JUAN, QUE LE FUERAN TRANSFERIDAS POR LEY Nº 20.105 MODIFICATORIA DEL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 19.616, A QUIENES LAS DETENTEN SIN CONOCIMIENTO NI CONTROL SUYOS, SI ACREDITAN SUMARIAMENTE Y POR DECLARACION JURADA DE ESTOS Y SU GRUPO CONVIVIENTE,

Estado no verificadoSanción: 04/01/1979Publicación B.O.: 09/01/1979Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ORGANISMOS DEL ESTADO LEY Nº 21.919 Instituto Nacional de Prevención Sísmica. Autorízase a adjudicar y transferir viviendas. Buenos Aires, 4 de enero de 1979. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Autorízase al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) a adjudicar y transferir las viviendas construídas por el ex-Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan y su antecesor, el ex-Consejo de Reconstrucción San Juan, que le fueran transferidas por Ley Nº 20.105 modificatoria del artículo 12 de la Ley Nº 19.616, a quienes las detenten sin conocimiento ni control suyos, si acreditan sumariamente y por declaración jurada de éstos y su grupo conviviente, encontrarse ajustados a los requisitos exigidos por las disposiciones legales que rigen la materia. ARTICULO 2º - Los actuales ocupantes de viviendas que, por el procedimiento establecido en el artículo 1º, no probaren hallarse encuadrados en las condiciones fijadas para convertirse en adjudicatarios de las mismas, serán desalojados por el INPRES con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. ARTICULO 3º - Deróganse el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 4.493/57 y el artículo 5º de la Ley Nº 16.465. ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José A. Martínez de Hoz