Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12246

Ley 12246/1999 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO PRIMAVERA DEL PARTIDO DE QUILMES- PARA ADJUDICAR A SUS ACTUALES OCUPANTES CON CARGO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROPIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/01/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12246 Ley 12.246 NOTA: La Ley 13161 prorroga por 5 años el plazo establecido en el art. 12 de la presente Ley. Declarándose de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el “Barrio Primavera” del partido de Quilmes El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Barrio Primavera del Partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección G, Manzana 33, Parcelas 13, 15, 16, 18, 27, 28 y 29: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 34, Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 82.329, a nombre de Fillon, Juan Carlos; Parcelas 20 y 28: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 35a, Parcelas 3, 19, 22 y 24: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 35b, Parcelas 5 y 10: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 36a, Parcelas 17, 19, 26, 28 y 29: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 41, Parcelas 1, 7, 8, 10, 21, 28 y 32: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 42, Parcelas 4, 7, 16, 18, 19, 20, 25, 29 y 34: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 43a, Parcelas 4, 17, 19, 20 y 25: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 43b, Parcelas 4, 5, 10, 12, 13, 16 y 17: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 44a, Parcelas 12, 13, 15, 17, 25, 27 y 28: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria; Parcela 26: inscripto su dominio en la Matrícula 82.473, a nombre de Salas, Carlos Leoncio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 44b, Parcelas 11, 16 y 24: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 49, Parcelas 4, 18, 23 y 28: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 50, Parcelas 8, 18 y 28: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 51a, Parcelas 11, 20, 21 y 24: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 52a, Parcelas 2, 3, 4, 7, 8,16, 17, 19 y 24: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 52b, Parcelas 3, 4, 7, 8, 10 y 29: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 57, Parcelas 4, 6, 13, 14, 19 y 24: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 58, Parcelas 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 59a, Parcelas 10, 11 y 17: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 59b, Parcelas 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 60a, Parcela 3: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Manzana 60b, Parcelas 25 y 27: inscriptos sus dominios en la Matrícula 36.701, a nombre de Jaime Salmun Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a

título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de

construcción de vi­vienda propia. Art. 3º - El Organismo de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires . Tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo y vivienda de la zona.(*) Lo subrayado está observado por decreto de promulgación. Art. 4º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación ten­drá a su cargo las siguientes funciones: a) Podrá delegar en la Municipalidad de Quilmes la realización de un censo integral de la po­blación afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogi­dos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes. b) Gestionar ante el organismo que corresponda, la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77, Texto Ordenado según Decreto 3.389/87 c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios. Art. 5º - La adjudicación será de un (1) lote por núcleo familiar y su dimensión ga­rantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. Art. 6º - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años. Art. 7º - Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar, se presumen realizadas por los ocupantes. Art. 8º - Serán adjudicatarios de los lotes, aquellos ocupantes que reúnan los siguientes re­quisitos: a) Acreditar una ocupación efectiva del inmueble, la cual no podrá ser inferior a dos (2) años. b) No poseer, ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles, a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen. Art. 9º - Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda familiar. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a

título one­roso o gra­tuito, el inmueble objeto de la venta, por un lapso de

diez (10) años. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudi­cación. La violación de lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará: 1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a fa­vor del Estado Provincial. 2) La prohibición de ser adjudicatario de otros inmuebles dentro del régimen de la pre­sente ley o normas similares. Art. 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales: a) Cuando lo solicitare el adjudicatario. b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley. Art. 11 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otor­gada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto. Art. 12 - Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar aban­donada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente H. Senado José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. Cámara Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. Cámara Diputados REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (12.246) E. M. Reimondi DECRETO 19 La Plata, 14 de enero de 1999. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Art. 1º - Obsérvase en el Art. 3º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 10 de diciembre de 1998, al que se hace referencia en el Visto del presente, la siguiente expresión: “... será la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires...” Art. 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente. Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura. Art 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese. DUHALDE J. M. Díaz Bancalari