Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10410

Ley 10410/1986 - MODIFICA DEC-LEY 9765/81 (REF. DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO - HABILITACION - CAMPAMENTO TURISTICO - FUNCIONAMIENTO)(DEC-LEY 9765 ESTA DEROGADO POR LEY 13531)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/07/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10410 LEY 10410 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 6 del Decreto-Ley Nº 9765, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6.- La Dirección Provincial de Turismo será el Organismo de aplicación de la presente ley, coordinando y supervisando el cumplimiento de la política campamentista en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La habilitación y fiscalización del funcionamiento de los campamentos turísticos compete a las Municipalidades, a quienes incumbirá, asimismo, el juzgamiento de las transgresiones a esta ley, mediante los órganos y el procedimiento previsto de la Ley 8751”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.