Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 231

SE DESIGNA - SOL DIAZ ORTIZ - REPRESENTANTE TITULAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ANTE EL CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA - REPRESENTANTE ALTERNA - MARÍA GRACIA ANDÍA - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 27.275, el Estatuto del Consejo Federal para la Transparencia, las Leyes Nros. 104 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6347), los Decretos Nros. 260/17, 427/17, 13/18, 463/19 y sus modificatorios, 483/19 y 220/22, el Expediente Electrónico N° 18977495-GCABA-AJG/22, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nacional N° 27.275, se sancionó la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional; Que por el artículo 29 de la citada Ley Nacional se creó el Consejo Federal para la Transparencia como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tiene por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública y estará integrado por un (1) representante de cada una de las provincias y un (1) representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° del Estatuto del mencionado Consejo Federal establece que el mismo estará integrado por un representante titular y uno alterno de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán ser las máximas autoridades en materia de transparencia y acceso a la información pública de cada una de las jurisdicciones, designados mediante el correspondiente acto administrativo por el Gobernador de la provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; Que la Directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública, a través de la Nota de referencia, solicitó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenga a bien designar a las/os representantes titular y alterna/o ante el mencionado Consejo Federal para la Transparencia; Que mediante la Ley N° 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prevé en su artículo 22 que la Autoridad de Aplicación será el órgano encargado de velar por la correcta implementación de las obligaciones establecidas en la ley y sus normas reglamentarias; Que, asimismo, por el artículo 25 de la citada Ley se encomendó al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, a designar el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, que actuará en el ámbito de competencia de quien lo designe, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la Ley N° 104; Que por el Decreto N° 260/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 104, estableciéndose en su artículo 22 que la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información del Ministerio de Gobierno, o quien la reemplace en el futuro, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley y sus normas complementarias para el Poder Ejecutivo; Que, por su parte, por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno; Que entre los objetivos del Ministerio de Gobierno se encuentra la de coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte; Que, asimismo el Jefe de Gabinete de Ministros posee entre sus objetivos asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del programa de acción general de Gobierno, efectuar el control de gestión del Gobierno de la Ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno y supervisar la gestión de gobierno; Que conforme el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Políticos, del Ministerio de Gobierno; Que el Decreto N° 220/22, modificó parcialmente a partir del 1° de julio de 2022, el Decreto N° 463/19, estableciendo que el Órgano Garante de Derecho de Acceso a la Información actúa bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, por Decreto N° 13/18 se designó oportunamente a la señora María Gracia Andía, D.N.I. N° 24.511.958, CUIT N° 27-24511958-0, como titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información; Que, por su parte, por Decreto N° 483/19 se designó oportunamente a la señora Sol Diaz Ortiz, DNI N° 23.888.223, CUIL N° 27-23888223-6, como Directora General de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Políticos, del Ministerio de Gobierno; Que, en este sentido, resulta pertinente designar a la señora Sol Diaz Ortiz como representante titular y a la señora María Gracia Andía como representante alterna del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal para la Transparencia; Que, por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a la señora Sol, Diaz Ortiz, D.N.I. N° 23.888.223, CUIL N° 27- 23888223-6, como representante titular del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal para la Transparencia. Artículo 2°.- Desígnase a la señora María, Gracia Andía, D.N.I. N° 24.511.958, CUIT N° 27-24511958-0, como representante alterna del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal para la Transparencia. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno, notifíquese al Consejo Federal para la Transparencia, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macri - Miguel